A- de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Monica Liliana Agudelo Garcia·Demandado Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medas De Seguridad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, luego de que el Tribunal involucrado decidiera invocar las reglas de reparto previstas por el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela invocada.
Recuerda la Corte que este tipo de actuaciones contraría la jurisprudencia constitucional, en virtud de la cual se ha establecido que las de reglas del mencionado instrumento jurídico no pueden ser aplicadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que son simples reglas administrativas sobre el reparto de las acciones de tutela, que no afectan los factores de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que profiera decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de noviembre de 2020, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Mónica Liliana Agudelo García en contra del Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3912 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juez
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.